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lunes, 17 de marzo de 2014

Permisos Individuales de Formación (PIF)



Algunos conoceréis el término perfectamente pero otros muchos con total seguridad no sabréis de qué estoy hablando. En primer lugar hay que definir el término PIF: Es un permiso de duración determinada por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.

Las empresas pondrán a disposición del trabajador/a el modelo de solicitud de autorización del PIF (ANEXO 1)

Denegación del PIF: Sólo podrá estar motivada por parte de la empresa en dos casos:

  1. Razones organizativas (Ejemplo: No hay personal para sustituir el vacío que deja el trabajador a la hora de formarse)
  2. Razones de producción (Ejemplo: La empresa está en temporada de mucha producción y no hay recursos humanos suficientes para abastecer dicha necesidad)

­Resumen Marco Legal: ver R.D. 395/2007 y TAS/2307/2007            

  • Se crea un fondo propio para la financiación del PIF 
  •  No es necesario que la jornada laboral coincida con el horario de clases (Ejemplo: Turno de noche), pero sí que es recomendable.
  • La RLT mantiene el derecho de ser informada y emitir informe, para que puedan iniciarse los estudios.

¿Quién puede solicitar un PIF?: Los trabajadores/as asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.

 NO PODRÁN solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tiene su propio Acuerdo de Formación

¿Qué financia el PIF?: Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las horas laborales en las que el trabajador o trabajadora está llevando a cabo la formación

¿Qué estudios se pueden financiar con un PIF?:
  • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
  • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones Públicas
  • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales.
  •  El acceso a procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente
  •  Para prepara exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.

Es decir:
-          ESO/Bachiller
-          Formación profesional del sistema educativo
-          Certificados de profesionalidad
-          Carnés profesionales:
o   Instalador frigorista autorizado
o   Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios
o   Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes)
o   Operador de  grúas torre
o   Mantenedor de climatización
-          Licenciaturas/Diplomaturas/Ingenierías (GRADOS)
-          Doctorados
-          Escuelas oficiales de Cerámica, etc
-          Escuelas oficiales de idiomas
-          Conservatorios profesionales de música o danza
-          Técnicos en prevención de riesgos laborales
-          Acceso a la formación profesional para mayores de 25 años
-          Acceso a la universidad para mayores de 25 años
-          CAP Formación continua e inicial
-          Permisos de conducir C y D
-          ADR
-          Bienestar y transporte animal
-          TPC
-          Y toda aquella formación oficial que esté publicada en un BOE

Quedan excluidas:
  • Acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencia.
  • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
  • Los permisos necesarios para asistir a exámenes (esto ya lo contempla el Estatuto de los Trabajadores)

El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que un trabajador o una trabajadora no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.
Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonificará en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por permiso y curso académico o año natural.

SALARIO ANUAL    /    NÚMERO HORAS ANUALES    X     NÚMERO DE HORAS PIF

El crédito adicional no es una cantidad máxima de dinero, como lo es el crédito específico, sino un número de horas que las empresas pueden conceder, y la plantilla utilizar, cuando los costes salariales del Permiso o Permisos concedidos superan el 5% de su crédito anual (Siempre se excede, ya que el 5% de esa cuantía es muy inferior a lo que realmente hay que bonificar, por eso se utiliza la siguiente tabla)

Tabla por nº de trabajadores:
o   De 1 a 9 trabajadores, los costes de 200 horas
o   De 10 a 49 trabajadores, los costes de 400 horas
o   De 50 a 249 trabajadores, los costes de 600 horas
o   De 250 a 499 trabajadores, los costes de 800 horas
o   Más de 500 trabajadores, 200 horas por cada 500 trabajadores
Nota: el número de horas es para la totalidad de la empresa, no por trabajador.

viernes, 14 de marzo de 2014

El concepto "formación a distancia" está anticuado



Si observamos la oferta de empresas dedicadas a la formación nos damos cuenta que la mayoría de entidades todavía ofrecen cursos a distancia. Con la tecnología que nos acompaña hoy en día y la gran cantidad de herramientas que existen para el aprendizaje online no tiene sentido que se siga divulgando formación a distancia con el clásico concepto de enviar un manual impreso. No tiene ni pies ni cabeza este tipo de formación, pero para muchas entidades es muy rentable. Ofrecen cursos hinchados en número de horas y de este modo pueden cobrar un precio más elevado. Todo esto ¿Es formación de calidad? Pues afirmo rotundamente que no. Hace treinta años cuando las nuevas tecnologías existían pero no eran accesibles para todos, puedo entender que aprender con un libro o un documento escrito era una opción, pero existiendo plataformas de aprendizaje online, grandes contenidos multimedia que facilitan el estudio y comprensión de la información no es razonable que aún se ofrezcan cursos así.

Es muy rentable para muchos proveedores, claro que sí. Aprovechan manuales en muchas ocasiones anticuados, que incrementan su beneficio anual de una manera considerable. Debemos ser responsables a la hora de elegir qué formación queremos realizar y no ver la educación como un negocio exclusivamente. 

Hay cientos de proveedores de contenidos y plataformas de aprendizaje online que poseen herramientas actuales y pedagógicamente correctas. No es necesario seguir gastando nuestro crédito anual de formación en cursos a distancia que en la gran mayoría de los casos no tienen los resultados que esperamos. Hagamos un uso responsable de nuestros recursos, no hay que pensar exclusivamente en lo que nos vamos a bonificar y sí en qué vamos aportar a nuestros trabajadores con esta formación y qué resultados vamos a obtener.

martes, 11 de marzo de 2014

La gran mentira de los 420€



Estoy cansado de ver proveedores de formación que ofrecen todos sus cursos por la cantidad mágica de 420€. Igual da la materia, la duración... todos y cada uno de ellos tienen el mismo precio. Para los que no estéis familiarizados con el entorno formativo en la empresa os hago un breve resumen: Todas las empresas disponen cada año de un crédito formativo que va en función del número de trabajadores que tenga y lo que éstos paguen en concepto de formación profesional dentro de su nómina. Pero todas aquellas empresas de 1 a 5 trabajadores tienen un crédito fijo de 420€ al año.
De aquí viene el clásico importe de 420€ por curso. Harto de ver empresas que han gastado su crédito en un curso que no les ha servido para nada. Harto de hablar con empresarios que no quieren invertir nada en formación. Harto de escuchar a trabajadores decir que la formación no sirve para nada.

¿Qué hemos conseguimos con esto? Pues muy sencillo mientras algunas empresas han estado y por qué no decirlo todavía están hinchándose a vender formación de malísima calidad por el módico precio de cuatrocientos veinte euritos de nada, otras muchas no quieren hacer ningún tipo de formación porque han sido engañadas año tras año.

¿Solución? Hay que realizar más formación de calidad. ¿Cómo? Muy sencillo, contratando profesionales expertos en cada área, con contenidos excelentes y pedagógicos… No todos los cursos tienen que costar lo mismo.

Hay que hacer un ejercicio de autocrítica importante, empezando por las empresas que venden estos tipos de cursos, ya que es pan para hoy y hambre para mañana. No se puede engañar a la gente con estos cursos estándar que no sirven para mucho y que han estado siendo hasta ahora la única fuente de ingresos de muchas entidades. No tiene ningún sentido querer vender formación como el que vende periódicos en el quiosco, todos iguales, todos repetidos. Hay que empezar a creer en la formación individualizada, personalizada, a medida y de calidad. Basta de clones, de repeticiones y de calcos, apostemos por una formación responsable y de alta cualificación.