Según
la normativa vigente ciertos sectores están obligados a tener un sistema para
la prevención de blanqueo de capitales. Muchas veces por puro desconocimiento
de la normativa esta clase de auditoría y formación no se realiza. Por eso y
otros motivos hoy realizamos la entrevista a Roberto Ponz, joven emprendedor
aragonés que realiza estos servicios a empresas afectadas por dicha normativa.
¿Cuál es la normativa de
la que estamos hablando?
Buenos
días, lo primero de todo agradecer la oportunidad de explicar esta normativa,
desconocida para muchos, pero de obligado cumplimiento. Actualmente es raro el
día que no oímos una noticia relacionada con el blanqueo de capitales, pero muy
pocas empresas están al corriente de sus obligaciones con respecto a este
asunto. Espero que la información explicada a continuación pueda resultar útil
para muchas empresas.
La
ley a la que haremos referencia durante toda la entrevista es la Ley 10/2010,
de 28 de abril sobre Obligaciones básicas para la prevención del blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo.
¿En qué consiste y que
previene?
Lo
primero de todo querría aclarar un concepto, el blanqueo de capitales es un
delito tipificado en el código penal, la ley a la que nos referimos aquí, tiene
sobre todo el objetivo principal de que las empresas eviten ser utilizadas por
sus clientes para blanquear capital o financiar acciones terroristas.
Para
ello, las empresas deben disponer de mecanismos que detecten operaciones
sospechosas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En
resumen, lo que la ley dictamina, es que sean las empresas las que detecten
operaciones sospechosas de sus clientes y lo notifiquen al Servicio Ejecutivo
de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), que e el órgano regulador en
España de esta ley.
¿A qué sectores afecta
principalmente?
La
ley, en su artículo 2, establece un listado de “sujetos obligados”, que serían
las empresas u organizaciones afectadas por esta normativa.
Principalmente
los sujetos obligados son, aquellas empresas que prestan servicios financieros
(entidades de crédito, aseguradoras, gestoras de fondos, servicios de
inversión, asesorías financieras, etc), auditores de cuentas, abogados,
notarios y empresas que comercien con bienes y servicios de un valor superior a
15.000€ (concesionarios de coches, promotoras inmobiliarias, casinos de juego,
joyerías, antigüedades, etc).
¿Cuál es el proceso de
aplicación en la empresa?
El
primer paso sería estudiar si entra dentro del listado de sujetos obligados.
En
caso de ser sujeto obligado, el proceso de adaptación a aplicar en la empresa
se divide en tres partes:
1. Creación de un Órgano de Control
Interno y elaboración de un Manual de Procedimientos donde de detalla la
organización de la empresa respecto a la ley, y las medidas de control a seguir
para cumplir con el fin último de la ley, que es detectar operaciones
sospechosas de blanqueo de capitales y comunicarlas al SEPBLAC.
2. Elaboración de un plan anual de
formación para todos los empleados, encaminado a conocer los procedimientos de
control de la empresa y obtener conocimientos generales que les permitan saber
como actuar ante casos susceptibles de blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo.
3. Auditoría externa obligatoria con
periodicidad anual.
¿En qué consiste la
auditoría?
La ley establece que las medidas de control
interno establecidas por los sujetos obligados, deben someterse de forma anual
a examen por parte de un experto independiente (auditor).
El
experto externo, debe comprobar que las
medidas de control detalladas en el Manual de Procedimientos son adecuadas a la
actividad de la empresa, al tipo de clientes y al fin de prevenir el blanqueo
de capitales.
Una
vez estudiada la idoneidad el Manual, se realizarán las pruebas necesarias para
valorar si el manual es realmente efectivo y si se está cumpliendo. En caso de
detectar incidencias en el control interno de la organización, el experto
externo propondrá las rectificaciones o mejoras que considere oportunas.
¿Y la formación?
Como
se ha indicado antes, la ley indica que la empresa debe elaborar un plan anual
de formación para todos los empleados.
Esta
formación está encaminada a que los trabajadores conozcan las medidas de
control interno de la organización, y que tengan un claro conocimiento de la
ley. Estos dos aspectos son fundamentales para que sepan actuar ante
situaciones o casos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales
o la financiación del terrorismo.
¿Existen actualmente
muchas empresas que no realizan este proceso?
A
lo largo de mi trayectoria como consultor y experto externo de esta ley, me he
encontrado con una situación que se repite con cierta frecuencia.
Esta
ley es muy desconocida hoy en día, a pesar de las noticias diarias que
escuchamos sobre el blanqueo de capitales. Trasladado a las empresas, hay muy
pocas empresas que cumplan con las tres partes en las que hemos dividido el
proceso de adaptación.
Si
bien hay un cierto número de empresas que disponen de un Órgano de Control
Interno definido y un Manual de Procedimientos, es inusual que cumplan con las
obligaciones anuales de formación y auditoría. Por otro lado, un gran número de
empresas no han tomado ninguna medida de adaptación a la normativa, bien sea
por desconocimiento o por falta de interés.
¿Cómo les afecta y
cuáles son las consecuencias de no aplicar la normativa?
Este
es un punto que en visitas como consultor, no suelo tratar, ya que mi opinión
es que la motivación de una empresa a adaptarse a una ley o normativa no
debería de ser el evitar la multa, sino cumplir con las normas que afectan a la
actividad desarrollada; hoy en día pocas empresas se plantea no cumplir con la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales o incluso con la Ley de Protección de
Datos Personales.
No
obstante no está de más informar de las consecuencias que tiene el
incumplimiento de esta ley.
El
régimen sancionador establece tres tipos de infracciones (leves, graves y muy
graves) y sanciones, cabe destacar que la ley contempla también sanciones en
referencia a la responsabilidad de los sujetos obligados, que recaerá sobre los
administradores y directivos; es decir ya no sólo se multa a la empresa, sino
también a título personal al administrador o directivo.
Por
citar cifras, el incumplimiento de obligaciones puede ser sancionado con
amonestaciones y multas para las compañías desde 60.000 € a 1.500.000 €, y para
administradores o directores desde 3.000 € hasta 600.000 €, e inhabilitación
para ejercer cargos en cualquier entidad sujeta a la ley.
Me
gustaría volver a agradecer la oportunidad de explicar a todos los seguidores
de este blog las partes más importantes de esta normativa, aunque debo
puntualizar que esta ley es extensa y tiene múltiples particularidades que
deben ser estudiadas y analizadas de forma individual para cada empresa.
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