martes, 1 de abril de 2014

Auditoría y Formación sobre prevención de blanqueo de capitales



Según la normativa vigente ciertos sectores están obligados a tener un sistema para la prevención de blanqueo de capitales. Muchas veces por puro desconocimiento de la normativa esta clase de auditoría y formación no se realiza. Por eso y otros motivos hoy realizamos la entrevista a Roberto Ponz, joven emprendedor aragonés que realiza estos servicios a empresas afectadas por dicha normativa.

¿Cuál es la normativa de la que estamos hablando?

Buenos días, lo primero de todo agradecer la oportunidad de explicar esta normativa, desconocida para muchos, pero de obligado cumplimiento. Actualmente es raro el día que no oímos una noticia relacionada con el blanqueo de capitales, pero muy pocas empresas están al corriente de sus obligaciones con respecto a este asunto. Espero que la información explicada a continuación pueda resultar útil para muchas empresas.

La ley a la que haremos referencia durante toda la entrevista es la Ley 10/2010, de 28 de abril sobre Obligaciones básicas para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿En qué consiste y que previene? 

Lo primero de todo querría aclarar un concepto, el blanqueo de capitales es un delito tipificado en el código penal, la ley a la que nos referimos aquí, tiene sobre todo el objetivo principal de que las empresas eviten ser utilizadas por sus clientes para blanquear capital o financiar acciones terroristas.
Para ello, las empresas deben disponer de mecanismos que detecten operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
En resumen, lo que la ley dictamina, es que sean las empresas las que detecten operaciones sospechosas de sus clientes y lo notifiquen al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), que e el órgano regulador en España de esta ley.

¿A qué sectores afecta principalmente?

La ley, en su artículo 2, establece un listado de “sujetos obligados”, que serían las empresas u organizaciones afectadas por esta normativa.
Principalmente los sujetos obligados son, aquellas empresas que prestan servicios financieros (entidades de crédito, aseguradoras, gestoras de fondos, servicios de inversión, asesorías financieras, etc), auditores de cuentas, abogados, notarios y empresas que comercien con bienes y servicios de un valor superior a 15.000€ (concesionarios de coches, promotoras inmobiliarias, casinos de juego, joyerías, antigüedades, etc).

¿Cuál es el proceso de aplicación en la empresa?

El primer paso sería estudiar si entra dentro del listado de sujetos obligados.
En caso de ser sujeto obligado, el proceso de adaptación a aplicar en la empresa se divide en tres partes:
1.  Creación de un Órgano de Control Interno y elaboración de un Manual de Procedimientos donde de detalla la organización de la empresa respecto a la ley, y las medidas de control a seguir para cumplir con el fin último de la ley, que es detectar operaciones sospechosas de blanqueo de capitales y comunicarlas al SEPBLAC.
2.    Elaboración de un plan anual de formación para todos los empleados, encaminado a conocer los procedimientos de control de la empresa y obtener conocimientos generales que les permitan saber como actuar ante casos susceptibles de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
3.    Auditoría externa obligatoria con periodicidad anual.

¿En qué consiste la auditoría?

La  ley establece que las medidas de control interno establecidas por los sujetos obligados, deben someterse de forma anual a examen por parte de un experto independiente (auditor).
El experto externo, debe comprobar  que las medidas de control detalladas en el Manual de Procedimientos son adecuadas a la actividad de la empresa, al tipo de clientes y al fin de prevenir el blanqueo de capitales.
Una vez estudiada la idoneidad el Manual, se realizarán las pruebas necesarias para valorar si el manual es realmente efectivo y si se está cumpliendo. En caso de detectar incidencias en el control interno de la organización, el experto externo propondrá las rectificaciones o mejoras que considere oportunas.

¿Y la formación?

Como se ha indicado antes, la ley indica que la empresa debe elaborar un plan anual de formación para todos los empleados.
Esta formación está encaminada a que los trabajadores conozcan las medidas de control interno de la organización, y que tengan un claro conocimiento de la ley. Estos dos aspectos son fundamentales para que sepan actuar ante situaciones o casos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

¿Existen actualmente muchas empresas que no realizan este proceso?

A lo largo de mi trayectoria como consultor y experto externo de esta ley, me he encontrado con una situación que se repite con cierta frecuencia.
Esta ley es muy desconocida hoy en día, a pesar de las noticias diarias que escuchamos sobre el blanqueo de capitales. Trasladado a las empresas, hay muy pocas empresas que cumplan con las tres partes en las que hemos dividido el proceso de adaptación.
Si bien hay un cierto número de empresas que disponen de un Órgano de Control Interno definido y un Manual de Procedimientos, es inusual que cumplan con las obligaciones anuales de formación y auditoría. Por otro lado, un gran número de empresas no han tomado ninguna medida de adaptación a la normativa, bien sea por desconocimiento o por falta de interés.

¿Cómo les afecta y cuáles son las consecuencias de no aplicar la normativa?

Este es un punto que en visitas como consultor, no suelo tratar, ya que mi opinión es que la motivación de una empresa a adaptarse a una ley o normativa no debería de ser el evitar la multa, sino cumplir con las normas que afectan a la actividad desarrollada; hoy en día pocas empresas se plantea no cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o incluso con la Ley de Protección de Datos Personales.
No obstante no está de más informar de las consecuencias que tiene el incumplimiento de esta ley.
El régimen sancionador establece tres tipos de infracciones (leves, graves y muy graves) y sanciones, cabe destacar que la ley contempla también sanciones en referencia a la responsabilidad de los sujetos obligados, que recaerá sobre los administradores y directivos; es decir ya no sólo se multa a la empresa, sino también a título personal al administrador o directivo.
Por citar cifras, el incumplimiento de obligaciones puede ser sancionado con amonestaciones y multas para las compañías desde 60.000 € a 1.500.000 €, y para administradores o directores desde 3.000 € hasta 600.000 €, e inhabilitación para ejercer cargos en cualquier entidad sujeta a la ley.
Me gustaría volver a agradecer la oportunidad de explicar a todos los seguidores de este blog las partes más importantes de esta normativa, aunque debo puntualizar que esta ley es extensa y tiene múltiples particularidades que deben ser estudiadas y analizadas de forma individual para cada empresa.

Roberto Ponz: Facebook y twitter
Solicitud de información por mail

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