lunes, 17 de marzo de 2014

Permisos Individuales de Formación (PIF)



Algunos conoceréis el término perfectamente pero otros muchos con total seguridad no sabréis de qué estoy hablando. En primer lugar hay que definir el término PIF: Es un permiso de duración determinada por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa.

Las empresas pondrán a disposición del trabajador/a el modelo de solicitud de autorización del PIF (ANEXO 1)

Denegación del PIF: Sólo podrá estar motivada por parte de la empresa en dos casos:

  1. Razones organizativas (Ejemplo: No hay personal para sustituir el vacío que deja el trabajador a la hora de formarse)
  2. Razones de producción (Ejemplo: La empresa está en temporada de mucha producción y no hay recursos humanos suficientes para abastecer dicha necesidad)

­Resumen Marco Legal: ver R.D. 395/2007 y TAS/2307/2007            

  • Se crea un fondo propio para la financiación del PIF 
  •  No es necesario que la jornada laboral coincida con el horario de clases (Ejemplo: Turno de noche), pero sí que es recomendable.
  • La RLT mantiene el derecho de ser informada y emitir informe, para que puedan iniciarse los estudios.

¿Quién puede solicitar un PIF?: Los trabajadores/as asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social por Formación Profesional.

 NO PODRÁN solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tiene su propio Acuerdo de Formación

¿Qué financia el PIF?: Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las horas laborales en las que el trabajador o trabajadora está llevando a cabo la formación

¿Qué estudios se pueden financiar con un PIF?:
  • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
  • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones Públicas
  • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales.
  •  El acceso a procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente
  •  Para prepara exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.

Es decir:
-          ESO/Bachiller
-          Formación profesional del sistema educativo
-          Certificados de profesionalidad
-          Carnés profesionales:
o   Instalador frigorista autorizado
o   Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios
o   Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes)
o   Operador de  grúas torre
o   Mantenedor de climatización
-          Licenciaturas/Diplomaturas/Ingenierías (GRADOS)
-          Doctorados
-          Escuelas oficiales de Cerámica, etc
-          Escuelas oficiales de idiomas
-          Conservatorios profesionales de música o danza
-          Técnicos en prevención de riesgos laborales
-          Acceso a la formación profesional para mayores de 25 años
-          Acceso a la universidad para mayores de 25 años
-          CAP Formación continua e inicial
-          Permisos de conducir C y D
-          ADR
-          Bienestar y transporte animal
-          TPC
-          Y toda aquella formación oficial que esté publicada en un BOE

Quedan excluidas:
  • Acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencia.
  • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
  • Los permisos necesarios para asistir a exámenes (esto ya lo contempla el Estatuto de los Trabajadores)

El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que un trabajador o una trabajadora no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.
Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonificará en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por permiso y curso académico o año natural.

SALARIO ANUAL    /    NÚMERO HORAS ANUALES    X     NÚMERO DE HORAS PIF

El crédito adicional no es una cantidad máxima de dinero, como lo es el crédito específico, sino un número de horas que las empresas pueden conceder, y la plantilla utilizar, cuando los costes salariales del Permiso o Permisos concedidos superan el 5% de su crédito anual (Siempre se excede, ya que el 5% de esa cuantía es muy inferior a lo que realmente hay que bonificar, por eso se utiliza la siguiente tabla)

Tabla por nº de trabajadores:
o   De 1 a 9 trabajadores, los costes de 200 horas
o   De 10 a 49 trabajadores, los costes de 400 horas
o   De 50 a 249 trabajadores, los costes de 600 horas
o   De 250 a 499 trabajadores, los costes de 800 horas
o   Más de 500 trabajadores, 200 horas por cada 500 trabajadores
Nota: el número de horas es para la totalidad de la empresa, no por trabajador.

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