Algunos conoceréis el término
perfectamente pero otros muchos con total seguridad no sabréis de qué estoy
hablando. En primer lugar hay que definir el término PIF: Es un permiso de
duración determinada por año o curso académico del que puede disponer un
trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de
la empresa.
Las empresas pondrán a
disposición del trabajador/a el modelo de solicitud de autorización del PIF
(ANEXO 1)
Denegación del PIF: Sólo
podrá estar motivada por parte de la empresa en dos casos:
- Razones organizativas (Ejemplo: No hay personal para sustituir el vacío que deja el trabajador a la hora de formarse)
- Razones de producción (Ejemplo: La empresa está en temporada de mucha producción y no hay recursos humanos suficientes para abastecer dicha necesidad)
Resumen Marco
Legal: ver R.D. 395/2007 y TAS/2307/2007
- Se crea un fondo propio para la financiación del PIF
- No es necesario que la jornada laboral coincida con el horario de clases (Ejemplo: Turno de noche), pero sí que es recomendable.
- La RLT mantiene el derecho de ser informada y emitir informe, para que puedan iniciarse los estudios.
¿Quién
puede solicitar un PIF?: Los trabajadores/as asalariados que prestan sus
servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Social
por Formación Profesional.
NO
PODRÁN solicitarlo el personal de las Administraciones Públicas, que tiene
su propio Acuerdo de Formación
¿Qué
financia el PIF?: Los costes
salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte
correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a
las horas laborales en las que el trabajador o trabajadora está llevando a cabo
la formación
¿Qué
estudios se pueden financiar con un PIF?:
- Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
- Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones Públicas
- Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales.
- El acceso a procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente
- Para prepara exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.
Es decir:
-
ESO/Bachiller
-
Formación profesional del sistema educativo
-
Certificados de profesionalidad
-
Carnés profesionales:
o Instalador
frigorista autorizado
o Instalador
autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios
o Instalador
de gas (con cuatro categorías diferentes)
o Operador
de grúas torre
o Mantenedor
de climatización
-
Licenciaturas/Diplomaturas/Ingenierías (GRADOS)
-
Doctorados
-
Escuelas oficiales de Cerámica, etc
-
Escuelas oficiales de idiomas
-
Conservatorios profesionales de música o danza
-
Técnicos en prevención de riesgos laborales
-
Acceso a la formación profesional para mayores
de 25 años
-
Acceso a la universidad para mayores de 25 años
-
CAP Formación continua e inicial
-
Permisos de conducir C y D
-
ADR
-
Bienestar y transporte animal
-
TPC
-
Y toda aquella formación oficial que esté
publicada en un BOE
Quedan excluidas:
- Acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencia.
- Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
- Los permisos necesarios para asistir a exámenes (esto ya lo contempla el Estatuto de los Trabajadores)
El PIF sufraga
los costes salariales de las horas en que un trabajador o una trabajadora no
está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es
decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en
que realiza el curso, etc.
Para ello, la
empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonificará en los
pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200
horas por permiso y curso académico o año natural.
SALARIO ANUAL / NÚMERO HORAS ANUALES X NÚMERO DE HORAS PIF
El crédito
adicional no es una cantidad máxima de dinero, como lo es el crédito
específico, sino un número de horas que las empresas pueden conceder, y la
plantilla utilizar, cuando los costes salariales del Permiso o Permisos
concedidos superan el 5% de su crédito anual (Siempre se excede, ya que el 5%
de esa cuantía es muy inferior a lo que realmente hay que bonificar, por eso se
utiliza la siguiente tabla)
Tabla por
nº de trabajadores:
o De
1 a 9 trabajadores, los costes de 200 horas
o De
10 a 49 trabajadores, los costes de 400 horas
o De
50 a 249 trabajadores, los costes de 600 horas
o De
250 a 499 trabajadores, los costes de 800 horas
o
Más de 500 trabajadores, 200 horas por cada 500
trabajadores
Nota: el número de horas es para la
totalidad de la empresa, no por trabajador.
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